lunes, 16 de mayo de 2011

Encuadramiento de socios y administradores sociales en la S.S.

Una de las consultas más reiteradas con las que nos encontramos habitualmente en nuestro despacho es sobre el régimen de Seguridad Social en el que corresponde dar de alta a los socios y administradores de una sociedad mercantil. La cuestión no es sencilla por la diferente casuística que se puede dar y por la confusión que ha sembrado la propia Seguridad Social cuyo criterio ha oscilado en los últimos años. Afortunadamente parece haberse asentado un criterio más estable y uniforme, en parte gracias a la voluntad de la Seguridad Social, apoyada en diversas sentencias y resoluciones de diversos organismos y tribunales, acabando, por fin, con la inseguridad jurídica reinante en este asunto.
Nos ha parecido oportuno poner a disposición de todo aquel al que le sea de utilidad, un pequeño esquema con las distintas situaciones posibles y su solución.
Aunqe hemos querido con ello facilitar una respuesta sencilla a aquellos que se vean en la necesidad de dar de alta en la S.S a socios o administradores de mercantiles, queremos recordar que siempre es necesario el estudio individualizado del caso concreto para dotar de total garantía jurídica las actuaciones que se vayan a llevar a cabo.



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