Una de las consultas más reiteradas con las que nos encontramos habitualmente en nuestro despacho es sobre el régimen de Seguridad Social en el que corresponde dar de alta a los socios y administradores de una sociedad mercantil. La cuestión no es sencilla por la diferente casuística que se puede dar y por la confusión que ha sembrado la propia Seguridad Social cuyo criterio ha oscilado en los últimos años. Afortunadamente parece haberse asentado un criterio más estable y uniforme, en parte gracias a la voluntad de la Seguridad Social, apoyada en diversas sentencias y resoluciones de diversos organismos y tribunales, acabando, por fin, con la inseguridad jurídica reinante en este asunto.
Nos ha parecido oportuno poner a disposición de todo aquel al que le sea de utilidad, un pequeño esquema con las distintas situaciones posibles y su solución.
Aunqe hemos querido con ello facilitar una respuesta sencilla a aquellos que se vean en la necesidad de dar de alta en la S.S a socios o administradores de mercantiles, queremos recordar que siempre es necesario el estudio individualizado del caso concreto para dotar de total garantía jurídica las actuaciones que se vayan a llevar a cabo.
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