martes, 1 de noviembre de 2011

Sobre las (últimas) medidas para la agilización del procedimiento de desahucio.

Ley 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal.

Debido, seguramente, a la crisis económica que sufrimos ya desde mediados de 2.007, han sido varios los intentos del legislador de activar el mercado de la vivienda de alquiler como alternativa a la dificultad del acceso a la vivienda, que se ha configurado como un daño colateral de la falta de crédito y el aumento de las cifras del paro.

Frente al frecuente argumento utilizado por los arrendadores sobre su indefensión ante los inquilinos morosos (no digamos ya ante los profesionales de este modo de vida), no tenía otra alternativa, el Gobierno de turno, que reaccionar dotando a los propietarios de ciertas medidas defensivas para minimizar el riesgo cierto que supone alquilar una vivienda.  Y es que la queja de los propietarios afectados, no por frecuente era infundada, ya que se podían dar (y se daban) casos en los que desde la presentación de la correspondiente demanda hasta el lanzamiento efectivo de la vivienda podían transcurrir sin demoras ni situaciones extraordinarias, hasta 18 meses.

En diciembre de 2.009, se aprobaron diversas medidas, que en ese momento se difundieron con el sobrenombre de la Ley del Desahucio Express,  de las que cabe decir que su título era mucho más ambicioso que la efectividad real que aportaron al proceso. No pretendemos decir que no fueran medidas necesarias y en cierto modo acertadas, sino que se quedaron en aspectos tan técnicos del procedimiento que su repercusión, como era de esperar, no ha sido ni mucho menos la deseada. A modo de enunciación, y sin ánimo de ser exhaustivos, aquellas medidas fueron: La ampliación de los supuestos de “reclamación” de la vivienda para el uso propio del propietario o sus familiares; la determinación el Juicio Verbal para los procedimientos de reclamación de cantidades; la reducción del plazo de preaviso, de 2 a 1 mes, previo a la demanda, en evitación de la enervación del desahucio; y la posibilidad de sumar a la ejecución las rentas dejadas de percibir una vez iniciado el procedimiento.

El mero hecho de que no hayan transcurrido ni dos años desde la aprobación de dichas medidas, para que se haya hecho necesaria la aprobación de otras adicionales, puede dar una idea de la ineficacia de las primeras.

No obstante, las demandas de desahucio por motivo de falta de pago de las rentas, presentadas a partir del día de hoy,  se van a beneficiar de las modificaciones  aprobadas en la llamada Ley de Medidas de  Agilización Procesal, que modifica algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo a los procedimientos reseñados. La piedra angular sobre la que descansan las nuevas medidas, es la de la determinación del juicio monitorio como el oportuno para la tramitación del procedimiento de desahucio, otorgando un plazo de 10 días al arrendatario moroso para que o bien desaloje la vivienda, o bien presente oposición, o bien pague lo que se le reclama en ese tiempo. Caso de no optar por ninguna de las dos últimas citadas, la consecuencia es la sentencia de desahucio con fecha de lanzamiento.
De nuestra experiencia en estos procedimientos podemos afirmar que en un altísimo porcentaje el inquilino no se persona en el procedimiento, limitándose a dejar transcurrir el tiempo hasta la fecha del lanzamiento sin que ello le suponga ningún perjuicio.

Dado que esta era la actitud generalizada de los demandados, lo que se pretende conseguir es que esa inactividad se traduzca en un menor plazo procesal, ya que sin oposición no habrá señalamiento de juicio (lo cual era absurdo ya que sólo servía para la ratificación de la demanda del propietario). En cambio, tras los diez días citados se conseguirá directamente una sentencia de desahucio, con fecha de lanzamiento, que si bien, su efectividad quedará a expensas de la disponibilidad de la comisión judicial que lo ejecuta,  va a  reducir el plazo en varios meses.

Hemos leído críticas sobre la imposibilidad de ejecutar la ley, en los términos que ha quedado redactada, por falta de medios materiales de la Administración de Justicia, y ciertamente podemos compartir dichas críticas. Sin embargo, no se debe renunciar a la modificación de una ley en aras a su mejora, con el pretexto de que no haya medios para aplicarla. Al contrario, una vez aprobada y publicada la ley, lo que debemos hacer es exigir los medios para su buen fin.


lunes, 16 de mayo de 2011

Encuadramiento de socios y administradores sociales en la S.S.

Una de las consultas más reiteradas con las que nos encontramos habitualmente en nuestro despacho es sobre el régimen de Seguridad Social en el que corresponde dar de alta a los socios y administradores de una sociedad mercantil. La cuestión no es sencilla por la diferente casuística que se puede dar y por la confusión que ha sembrado la propia Seguridad Social cuyo criterio ha oscilado en los últimos años. Afortunadamente parece haberse asentado un criterio más estable y uniforme, en parte gracias a la voluntad de la Seguridad Social, apoyada en diversas sentencias y resoluciones de diversos organismos y tribunales, acabando, por fin, con la inseguridad jurídica reinante en este asunto.
Nos ha parecido oportuno poner a disposición de todo aquel al que le sea de utilidad, un pequeño esquema con las distintas situaciones posibles y su solución.
Aunqe hemos querido con ello facilitar una respuesta sencilla a aquellos que se vean en la necesidad de dar de alta en la S.S a socios o administradores de mercantiles, queremos recordar que siempre es necesario el estudio individualizado del caso concreto para dotar de total garantía jurídica las actuaciones que se vayan a llevar a cabo.



lunes, 2 de mayo de 2011

Conflictos y Ligitiosidad en el Ambito Tributario

Recogemos y extractamos en esta entrada un acertadísimo artículo publicado en la web "Cotizalia.com", firmado por nuestro compañero D. Luis Trigo.
Bajo el título  "Se Disparan los Conflictos con las Administraciones Tributarias" realiza un análisis claro y conciso sobre las peripecias y vicisitudes por las que debe pasar un contribuyente si se decide a pleitear con la AEAT, o con cualquier administración tributaria autonómica, añadiríamos nosotros.
En una reciente conferencia del también compañero, D. Andrés Sanchez Pedroche, comentó que tras explicar a unos clientes el camino procesal por el que debía "penar" para llevar una reclamación tributaria hasta sus últimas instancias, éstos le dijeron que "en vaya odisea los iba a embarcar". Pedroche, con el buen humor que le caracteriza, les respondió que los que le embarcaban en una odisea eran ellos (sus clientes) a él.

Me sirve esta anécdota para matizar el contenido del articulo que reseñamos, ya que si bien es necesario, y positivo que el cliente conozca qué procedimientos y plazos tendrá que  asumir, no es menos cierto que, será su abogado, quien verdaderamente soporte la carga del trabajo, traducida en la pesadez y farragosidad de los procedimientos, la asimetría de los medios con los que cuenta respecto a su oponente, la ralentización de los procesos y los gravámenes y requisitos que se imponen para acceder y obtener ciertos derechos accesorios al procedimiento como la suspensión y paralización de los mecanismos de cobro de la deudas mientras estan permanecen impugnadas.

Por ello, a pesar de todo no podemos dejar de animar a quien sienta sus derechos conculcados por actuaciones de la Administración Pública en general y por la Administración Tributaria en particular, a que no deje de consultar a su asesor tributario/abogado y a que le deje actuar en defensa de sus intereses siguiendo los procedimientos oportunos. Porque muchas, demasiadas, la mayoría de las veces, se consigue la restitución de aquellas situaciones injustas que generan tanta impotencia e indefensión en los ciudadanos.

Como expresó acertadamente D. Julio Banacloche en uno de sus numeros tratados tributarios, " El sujeto pasivo, lejos de ser pasivo, debe ser activo y replicante".

No obstante, esta matización, reiteramos nuestra recomendación sobre la lectura de la siguiente reflexión, por su clarividencia y brillante exposición de la cuestión:


"Todo aquél que haya mantenido alguna diferencia con la Hacienda Pública que se haya convertido en disputa legal habrá tenido la oportunidad de entender  hasta que punto cobra sentido la famosa maldición gitana de “tengas pleitos….y los ganes”.
El sistema invita al conflicto al trasladarle al contribuyente un catalogo extenso de obligaciones, entre la que destaca la de auto-liquidar un buen número de tributos. Ello  supone para éste la ardua labor de adentrarse en el universo de las normas tributarias, abigarrado, disperso, intricando y mutante más que ningún otro, donde la posibilidad de pisar en falso es alta, incluso para los que nos dedicamos a ello profesionalmente.
Con esta base tan inestable no es extraño que alguna vez te toque por acción u omisión propia o ajena (algún día dedicaremos un post a la problemática de las responsabilidades derivadas) afrontar un procedimiento en el que la Administración tributaria te pida unas cuentas que tú entiendas que no te corresponde dar, viéndote abocado al conflicto.  
A partir de ese momento el afectado se verá sumido en un calvario cuyas penurias derivan fundamentalmente de dos circunstancias: el gran desequilibrio de las partes y la lentitud del proceso. La Administración de salida tiene la enorme ventaja que le confiere el reconocimiento legal de la validez y ejecutividad de sus actos, lo que obliga al administrado a pagar lo que se le exige para empezar a hablar o a garantizar que lo hará con la aportación de un aval, el depósito de valores, la constitución de un derecho de garantía sobre bienes de su patrimonio, conforme al sistema legal de garantías y la amenaza de que, de no hacerlo, el acreedor se podrá cobrar a través de un procedimiento ejecutivo embargando y liquidando sus bienes.
La Administración, además, dispone de una poderosa estructura para defender y hacer valer sus derechos. También obliga al contribuyente a pasar necesariamente, antes de que pueda acceder al amparo de los Tribunales, por un procedimiento de revisión ante una jurisdicción específica, inserta en la propia Administración tributaria, la denominada Jurisdicción Económico Administrativa, en donde no es difícil entretenerse tres años para obtener una resolución.
La semana pasada conocimos los datos de la incidencia de los procedimientos económico administrativos en los dos últimos años de los que se tiene información (2008 y 2009), poniéndose de manifiesto que se ha producido un incremento del 46% respecto al año 2007.
Las razones del espectacular alza de la conflictividad tienen que ver mucho con la coyuntura que estamos viviendo: las dificultades presupuestarias presionan a las administraciones para incrementar las actuaciones de liquidación y cobro, se revisan valores para intentar incrementar la factura fiscal, se aumentan los gravámenes y se crean nuevas figuras tributarias, que son rechazados por los contribuyentes. Por otra parte las dificultades de pago de las empresas y particulares multiplican los procedimientos de recaudación y las acciones de derivación de responsabilidad y el recurso a la impugnación de casi todo para, por lo menos, ganar tiempo.
Asistimos con ello a un espectáculo indeseable de desgaste mutuo y utilización de recursos que están sirviendo para alimentar una pelota cada vez de mayores dimensiones cuyo rodaje ya veremos donde nos lleva, pero que presiento en buena parte concluirá con numerosas declaraciones de fallido y también de anulación de liquidaciones. 
Se resentirá además la Administración de justicia que tendrá que dedicar ingentes recursos a la resolución del  abrumador número de conflictos planteados, ralentizando aun más su lento proceder.
Esta semana también se ha producido otra noticia, que enlazando con lo anterior, evidencia la saturación del sistema, y desde mi punto de vista supone un importante retroceso en la aspiración de configurar una sociedad cada día más justa y equitativa: la propuesta de incremento del límite por debajo del cual no es posible recurrir en casación al Tribunal Supremo, situándolo en 800.000 euros, en lugar de los 150.000 euros vigentes, medida la cual tiene un componente discriminatorio y que se justifica sólo en la incapacidad de mantener el sistema, por muchos argumentos de racionalidad que se esgriman para justificarla.
La limitación al acceso a la Justicia en su parcela más experimentada y cualificada, atendiendo además para ello a criterios de capacidad económica me parece sumamente criticable y consecuencia exclusiva de no haber sabido resolver el problema de la conflictividad, que es el verdadero germen de los males del sistema.
Las bases de las que se parten, como hemos señalado, invitan constantemente al enfrentamiento y deberíamos  ir trabajando en favor de un radical cambio de orientación de las mismas. Se evitarían conflictos si las normas mejorasen en calidad técnica y en las fases previas a las iniciativas legislativas se favoreciese la participación de colectivos destinatarios de las mismas y especialistas independientes. Ayudaría mucho que el enfoque de la Administración fuese el de liquidar mejor en lugar de liquidar más, estableciéndose controles técnicos internos para el control de este objetivo. También el plantear una reforma legal que favorezca fórmulas arbitrales de solución de conflictos con la Administración y la posibilidad de incrementar los supuestos en los que quepa una acuerdo previo con la Administración en materia tributaria.
Sería también muy conveniente que la Dirección General de Tributos, órgano encargado de resolver las consultas que los contribuyentes plantean a la Administración tributaria, fuese dotada de mayores medios y que se esforzarse en proporcionar respuestas lo más precisas y seguras posibles. Muchas voces cualificadas han demandado reiteradamente también la sustitución de la Jurisdicción Económico Administrativa por una jurisdicción especializada en materia tributaria en el seno de la Administración de Justicia, propuesta que compartimos por entender que se acortaría el tiempo de obtención de una solución justa en un órgano cualificado e independiente y se ahorrarían costes administrativos.
Las situaciones de crisis tienen la virtud de hacernos ver nuestros errores e ineficiencias y de colocarnos en una buena disposición para afrontarlos y corregirlos. Aprovechemos en este tema, como se está empezando hacer en otros, la coyuntura para ir avanzando en su mejora."