Los empresarios, en general, se muestran reacios a solicitar la declaración de concurso voluntario para las empresas que dirigen, en muchas ocasiones por una cuestión de orgullo o desconocimiento. Sin embargo, no hay que olvidar que la finalidad principal del procedimiento concursal es lograr la supervivencia de la empresa mediante un convenio con sus acreedores que permita atender a las obligaciones económicas suscritas estableciendo calendarios de vencimientos asumibles, o incluso porcentajes de reducción de la deuda.
Es cierto que el concurso puede dar lugar a la liquidación de la empresa, pero en tal caso se produce de forma ordenada y evitando las carreras de ejecuciones instadas por unos acreedores en perjuicio de los otros.
Es importante además destacar que, llegado al difícil trance de verse obligado a incumplir los compromisos económicos por falta de liquidez, es sustancialmente más ventajoso tomar la iniciativa y solicitar el concurso voluntario, que arriesgarse a ver declarado el concurso necesario tras ser solicitado al juzgado por parte de alguno de nuestros acreedores.
Es denominador común de la fase de indecisión previa al convencimiento sobre la necesidad de solicitar el concurso, un cierto desconocimiento y preocupación de los empresarios sobre los efectos jurídicos que se producirán una vez declarado el mismo por resolución judicial. En especial, es reiterativa la consulta sobre los efectos respecto a los préstamos hipotecarios y a las consecuencias de su impago.
Sin ánimo de ser exhaustivos, traemos a colación la relación de efectos en los procedimientos jurídicos y en los créditos privilegiados, detallada en la obra de Antonio Moya Jiménez, “La Responsabilidad de los Administradores de Empresas Insolventes” (Ed. Bosch).
Son los siguientes:
1) Cesa la posibilidad de que se inicie cualquier procedimiento civil frente al concursado. Los ya iniciados continúan hasta la sentencia.
2) Sí pueden continuar sus trámites, e iniciarse, procedimientos administrativos y penales frente al concursado.
3) Respecto a todos los procedimientos mencionados, no puede ejecutarse lo dispuesto en sus sentencias o resoluciones, suspendiéndose aquellas que ya se hubieran iniciado. Es decir se impiden los procedimientos ejecutivos contra el concursado.
4) Las cláusulas arbitrales suscritas por el concursado quedan sin efecto, y no puede iniciarse ningún procedimiento arbitral frente al concursado.
5) Se prohíbe la ejecución de los créditos hipotecarios, pignoraticios, o cualquier otro con privilegio especial.
6) Se paraliza el cálculo de los intereses de los préstamos desde la declaración del concurso
7) Se prohíbe la compensación de créditos del concursado.
8) Se interrumpe la prescripción para el inicio de cualquier acción frente al concursado.
ADVERTENCIA Los artículos y opiniones de este blog no sustituyen un asesoramiento basado en el estudio individualizado y con conocimiento de las circunstancias específicas de cada caso. No debe utilizarse este blog para tomar decisiones que puedan tener trascendencia jurídica, fiscal o económica en el futuro.