martes, 1 de noviembre de 2011

Sobre las (últimas) medidas para la agilización del procedimiento de desahucio.

Ley 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal.

Debido, seguramente, a la crisis económica que sufrimos ya desde mediados de 2.007, han sido varios los intentos del legislador de activar el mercado de la vivienda de alquiler como alternativa a la dificultad del acceso a la vivienda, que se ha configurado como un daño colateral de la falta de crédito y el aumento de las cifras del paro.

Frente al frecuente argumento utilizado por los arrendadores sobre su indefensión ante los inquilinos morosos (no digamos ya ante los profesionales de este modo de vida), no tenía otra alternativa, el Gobierno de turno, que reaccionar dotando a los propietarios de ciertas medidas defensivas para minimizar el riesgo cierto que supone alquilar una vivienda.  Y es que la queja de los propietarios afectados, no por frecuente era infundada, ya que se podían dar (y se daban) casos en los que desde la presentación de la correspondiente demanda hasta el lanzamiento efectivo de la vivienda podían transcurrir sin demoras ni situaciones extraordinarias, hasta 18 meses.

En diciembre de 2.009, se aprobaron diversas medidas, que en ese momento se difundieron con el sobrenombre de la Ley del Desahucio Express,  de las que cabe decir que su título era mucho más ambicioso que la efectividad real que aportaron al proceso. No pretendemos decir que no fueran medidas necesarias y en cierto modo acertadas, sino que se quedaron en aspectos tan técnicos del procedimiento que su repercusión, como era de esperar, no ha sido ni mucho menos la deseada. A modo de enunciación, y sin ánimo de ser exhaustivos, aquellas medidas fueron: La ampliación de los supuestos de “reclamación” de la vivienda para el uso propio del propietario o sus familiares; la determinación el Juicio Verbal para los procedimientos de reclamación de cantidades; la reducción del plazo de preaviso, de 2 a 1 mes, previo a la demanda, en evitación de la enervación del desahucio; y la posibilidad de sumar a la ejecución las rentas dejadas de percibir una vez iniciado el procedimiento.

El mero hecho de que no hayan transcurrido ni dos años desde la aprobación de dichas medidas, para que se haya hecho necesaria la aprobación de otras adicionales, puede dar una idea de la ineficacia de las primeras.

No obstante, las demandas de desahucio por motivo de falta de pago de las rentas, presentadas a partir del día de hoy,  se van a beneficiar de las modificaciones  aprobadas en la llamada Ley de Medidas de  Agilización Procesal, que modifica algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo a los procedimientos reseñados. La piedra angular sobre la que descansan las nuevas medidas, es la de la determinación del juicio monitorio como el oportuno para la tramitación del procedimiento de desahucio, otorgando un plazo de 10 días al arrendatario moroso para que o bien desaloje la vivienda, o bien presente oposición, o bien pague lo que se le reclama en ese tiempo. Caso de no optar por ninguna de las dos últimas citadas, la consecuencia es la sentencia de desahucio con fecha de lanzamiento.
De nuestra experiencia en estos procedimientos podemos afirmar que en un altísimo porcentaje el inquilino no se persona en el procedimiento, limitándose a dejar transcurrir el tiempo hasta la fecha del lanzamiento sin que ello le suponga ningún perjuicio.

Dado que esta era la actitud generalizada de los demandados, lo que se pretende conseguir es que esa inactividad se traduzca en un menor plazo procesal, ya que sin oposición no habrá señalamiento de juicio (lo cual era absurdo ya que sólo servía para la ratificación de la demanda del propietario). En cambio, tras los diez días citados se conseguirá directamente una sentencia de desahucio, con fecha de lanzamiento, que si bien, su efectividad quedará a expensas de la disponibilidad de la comisión judicial que lo ejecuta,  va a  reducir el plazo en varios meses.

Hemos leído críticas sobre la imposibilidad de ejecutar la ley, en los términos que ha quedado redactada, por falta de medios materiales de la Administración de Justicia, y ciertamente podemos compartir dichas críticas. Sin embargo, no se debe renunciar a la modificación de una ley en aras a su mejora, con el pretexto de que no haya medios para aplicarla. Al contrario, una vez aprobada y publicada la ley, lo que debemos hacer es exigir los medios para su buen fin.